Articulo 4 Coordinación de policías locales de C. Valenciana
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»Artículo 4. Órganos ejecutivos y órganos de participación
Vigente
1. En el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana ejercen las funciones de coordinación de policía local:
a) El Consell.
b) (Suprimido).
c) La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana.
d) Los consejos supramunicipales de coordinación de las policías locales.
2. La creación de órganos de coordinación previstos en esta ley comprenderá, en su caso, la dotación de créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.
3. Los órganos colegiados procurarán que su composición se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo.
Modificaciones
- Artículo modificado (apdo. 1.b) se suprime) por LEY 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. (GV de 10-08-2026) en vigor desde 11-08-2026

