Articulo 4 Coordinación d... de Madrid

Articulo 4 Coordinación de Policías Locales de Madrid

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Artículo 4. Denominación

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1. Los Cuerpos de policía de las corporaciones locales tendrán la denominación genérica de Cuerpos de policía local, sin perjuicio de que los que, por razones de tradición histórica, vinieran recibiendo la denominación específica de Policía municipal, puedan seguir manteniéndola si así lo acuerda la respectiva corporación local.

2. Sus dependencias recibirán la denominación genérica de Bases de policía local.