Articulo 4 la que se corrigen técnicamente determinadas normas forales tributarias del Territorio Histórico de Álava
Artículo 4. Modificación de la Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se introduce un nuevo apartado 9 en el artículo 22, de la Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que queda redactado de la siguiente forma.
"9. Las adquisiciones "inter-vivos" de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades, a las que sea de aplicación la exención regulada en el apartado Dos del artículo 6 de la Norma Foral 9/2013, de 11 de marzo, del Impuesto sobre el Patrimonio, por el cónyuge o pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, ascendientes y descendientes o adoptantes y adoptados, gozarán de una reducción del 95 por ciento en la base imponible del Impuesto, siempre que concurran las condiciones siguientes.
a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejará de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.
A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.
c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los 5 años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo. Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.
En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte del Impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora correspondientes."

