Articulo 4 se crea el Fic...s Públicas

Articulo 4 se crea el Fichero de funcionarios con habilitación de carácter estatal› de la Consejería de Administraciones Públicas

Ver Indice
»

Artículo 4. Deber de secreto y documento de seguridad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Las personas que participen en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal contenidas en el fichero que se crea mediante esta Orden están obligados a guardar el secreto profesional, obligación que subsiste después de haber finalizado las relaciones con el órgano responsable del fichero.

2. A tal efecto, el órgano responsable establecerá un documento de seguridad que contenga las reglas relativas a la asignación de funciones, obligaciones y responsabilidades del personal que intervenga en el tratamiento de los datos, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.