Articulo 4 se crea el Fichero de funcionarios con habilitación de carácter estatal de la Consejería de Administraciones Públicas
Artículo 4. Deber de secreto y documento de seguridad.
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1. Las personas que participen en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal contenidas en el fichero que se crea mediante esta Orden están obligados a guardar el secreto profesional, obligación que subsiste después de haber finalizado las relaciones con el órgano responsable del fichero.
2. A tal efecto, el órgano responsable establecerá un documento de seguridad que contenga las reglas relativas a la asignación de funciones, obligaciones y responsabilidades del personal que intervenga en el tratamiento de los datos, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
