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Articulo 4 el que se crea el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid, destinado a sufragar gastos corrientes de los Ayuntamientos

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Artículo 4. Composición del Fondo Regional de Cooperación Municipal

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1. Con cargo al Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid se podrán financiar, por parte de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes a lo largo de la ejecución del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) para el período 2001- 2005, determinados gastos corrientes municipales, en un porcentaje de hasta un 20 por 100 de la inversión total autorizada inicialmente para cada Ayuntamiento en el Anexo del PRISMA 2001- 2005, siempre que dicha financiación no suponga incremento de la aportación de la Comunidad de Madrid a dicho Programa.

2. Asimismo, se podrá establecer anualmente una dotación adicional a dicho Fondo, para incrementar a lo largo de la ejecución del PRISMA 2001- 2005, las aportaciones económicas de la Comunidad de Madrid a dicho programa.