Articulo 4 Se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal
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Artículo 4. Régimen jurídico.

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1. El IRIAF se regirá por lo dispuesto en la presente ley, en sus estatutos aprobados por Decreto de Gobierno y en el resto de normativa aplicable a los organismos autónomo así como a la legislación especial aplicable a sus fines y funciones.

2. El régimen de contratación del IRIAF será el aplicable a las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público.

3. El régimen jurídico de los actos emanados de los órganos rectores del IRIAF será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la normativa de organización y funcionamiento de la administración.

4. Ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por la persona titular de la Presidencia del IRIAF de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos.

5. Los actos y acuerdos de la persona titular de la Dirección del IRIAF y del Consejo de Dirección no ponen fin a la vía administrativa.

6. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del IRIAF la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales así como la resolución de los recursos extraordinarios de revisión cuando se interpongan contra actos dictados por la misma.

7. La revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables corresponderá a la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito el IRIAF, respecto de los actos dictados por la Presidencia así como la de los actos dictados por sus órganos dependientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-04-2015 en vigor desde 08-06-2015