Articulo 4 Se crea el Inv... Humedales

Articulo 4 Se crea el Inventario de Humedales de Andalucia y el Comite Andaluz de Humedales

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Artículo 4. Contenido y naturaleza.

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1. El Inventario de Humedales de Andalucía constituye un catálogo de naturaleza administrativa de los humedales andaluces que tienen especial valor natural, ya sea éste de orden edafológico, geomorfológico, hídrico, físicoquímico, ecológico, biológico o cultural. En el mismo se incluirán los valores y parámetros que permitirán caracterizar a cada uno de los humedales andaluces, así como su denominación, localización, cartografía, extensión, relación de elementos de flora y fauna en el mismo existentes y titularidad de los terrenos y de la gestión, en su caso, de modo que se disponga de una amplia información sobre los mismos, que quedará integrada en la Red de Información Ambiental de Andalucía, regulada por la Orden de 31 de mayo de 2000 y en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, en su sección de humedales, regulado por el Decreto 95/2003, de 8 de abril.

2. El Inventario tiene carácter público y cualquier ciudadano tiene derecho a acceder a los datos del mismo, de acuerdo con la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.