Articulo 4 Crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono
Artículo 4. Difusión.
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Copiloto jurídico
1. La Oficina Española de Cambio Climático dará publicidad de la información relevante contenida en el registro en las secciones a), b) y c) a través de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11.2 c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. La información referida en el apartado anterior incluirá nombre de los titulares inscritos, las huellas de carbono, los compromisos de reducción, y el sello obtenido, así como, las absorciones de carbono por proyecto de absorción distinguiendo entre absorciones de carbono ya utilizadas en compensación y absorciones de carbono disponibles.
3. Anualmente, la Oficina Española de Cambio Climático publicará un informe de síntesis sobre el estado de las inscripciones y otra información relevante del registro creado en este real decreto.
