Articulo 4 Se crea el Registro Integrado Industrial y se aprueba su Reglamento
Artículo 4. Órganos competentes.
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1. Corresponderá a la Dirección General competente en materia de industria:
a) El diseño, dirección y planificación de actuaciones.
b) La coordinación con otros órganos y organismos.
c) La dirección, supervisión y control de las tareas encomendadas a los órganos territoriales provinciales competentes en materia de industria.
d) Efectuar propuestas tanto de nuevas delimitaciones, descripciones o clasificaciones del ámbito material del Registro, como del contenido del mismo.
e) Efectuar las inscripciones en el Registro:
1.º De las empresas y entidades de servicios que figuran en el artículo 3.2.b).
2.º De aquellas actividades comprendidas en el artículo 3.1 que se desarrollen en un territorio que exceda el ámbito provincial.
2. Corresponderá a los órganos territoriales provinciales competentes en materia de industria:
a) En los casos no reservados en el punto anterior a la Dirección General competente en materia de industria, realizar las inscripciones de las empresas, entidades de servicios y establecimientos industriales que radiquen en su ámbito territorial.
b) La emisión de certificaciones acerca del contenido del Registro.
c) Atender, cuando proceda, las consultas de los datos públicos que les sean solicitados.
d) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Dirección General competente en materia de industria.
- Modificación realizada (4 (apdo. 2)) por Corrección de errores del Decreto 83/2016, de 19 de abril, por el que se crea el Registro Integrado Industrial de Andalucía y se aprueba su Reglamento (BOJA núm. 79, de 27.4.2016).
(JA de 02-06-2016) en vigor desde 28-04-2016
