Articulo 4 el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja
Artículo 4. Actos inscribibles.
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1. Serán objeto de inscripción:
Las declaraciones de constitución, modificación y extinción de las parejas de hecho.
Los pactos reguladores de las relaciones personales y económico-patrimoniales entre los miembros de la pareja que respetarán los derechos fundamentales y libertades públicas de cualquiera de sus integrantes.
2. Las inscripciones en el Registro tendrán, en todo caso, el carácter de voluntarias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.
3. No podrá practicarse modificación alguna en el Registro sin el consentimiento conjunto de los miembros de la pareja. Solamente la extinción de la pareja, podrán efectuarse a instancia de uno solo de sus miembros.
4. No podrán inscribirse la constitución de una pareja de hecho que se someta a condición, de carácter temporal o de cualquier otra.
