Artículo 4 se crea y regula el Registro de Tarjetas de Estacionamiento de Castilla y León
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»Artículo 4. Vigencia y cancelación.
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1. La vigencia de la inscripción coincidirá con el período de validez de la tarjeta de estacionamiento que figura en el reverso de la misma.
El Ayuntamiento comunicará a la Gerencia de Servicios Sociales la renovación de la tarjeta, en cuyo caso se practicará de oficio el asiento correspondiente como nota marginal a la inscripción.
2. En aquellos casos en que el particular no solicite la renovación de la tarjeta de estacionamiento, o el Ayuntamiento acuerde no renovar la misma se procederá, previa comunicación de dicho dato por el Ayuntamiento, a la cancelación de la inscripción.

