Artículo 4 se crea la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social
Artículo 4. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.
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Copiloto jurídico
1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede que se crea en esta orden, serán los siguientes:
a) Presentación presencial o por correo postal ante los registros generales y las oficinas de atención al público de los servicios centrales y de las oficinas periféricas de las direcciones generales, servicios comunes y entidades gestoras adscritas a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, dirigidas a los órganos u organismos responsables, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
b) Presentación electrónica a través del buzón general de sugerencias y quejas de la SEDESS.
2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.
