Articulo 4 Creación de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía
Artículo 4. Tareas de la ACER respecto a la cooperación de los gestores de redes de transporte y los gestores de redes de distribución
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1. La ACER emitirá un dictamen dirigido a la Comisión sobre el proyecto de estatutos, la lista de miembros y el proyecto de reglamento interno de la REGRT de Electricidad, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/943 y sobre los de la REGRT de Gas, de conformidad con el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1789 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3) y sobre los de la REGRH, de conformidad con el artículo 57, apartado 9, del Reglamento (UE) 2024/1789 y los de la entidad de los GRD de la UE, de conformidad con el artículo 53, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/943 y con el artículo 40, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1789.
2. La ACER realizará un seguimiento de la ejecución de las tareas de la REGRT de Electricidad, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/943, de la REGRT de Gas, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2024/1789, de la REGRH, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento (UE) 2024/1789, y de la entidad de los GRD de la UE, establecida en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2019/943 y en el artículo 41 del Reglamento (UE) 2024/1789.
3. La ACER podrá emitir un dictamen dirigido:
a) a la REGRT de Electricidad, de conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/943, a la REGRT de Gas, de conformidad con el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1789, y a la REGRH, de conformidad con el artículo 59, apartado 1, de dicho Reglamento, sobre los códigos de red;
b) a la REGRT de Electricidad, de conformidad con el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/943, a la REGRT de Gas, de conformidad con el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1789, y a la REGRH, de conformidad con el artículo 60, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1789, sobre el proyecto de plan de desarrollo de la red a escala de la Unión y sobre otros documentos pertinentes a que se refieren el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/943, y el artículo 26, apartado 3, y el artículo 59, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1789, teniendo en cuenta los objetivos de no discriminación, competencia efectiva y funcionamiento adecuado y seguro de los mercados interiores de la electricidad, del hidrógeno y del gas natural;
c) a la entidad de los GRD de la UE sobre el proyecto de programa anual de trabajo y otros documentos pertinentes a que se refieren el artículo 55, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/943, y el artículo 41, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1789, teniendo en cuenta los objetivos de no discriminación, competencia efectiva y funcionamiento adecuado y seguro del mercado interior de la electricidad, del hidrógeno y del gas natural.
(*3) Reglamento (UE) 2024/1789 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativo a los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1227/2011, (UE) 2017/1938, (UE) 2019/942 y (UE) 2022/869 y la Decisión (UE) 2017/684 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 715/2009 (DO L, 2024/1789, 15.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1789/oj).
4. En su caso, la ACER, previa solicitud de actualización de los proyectos presentados por los gestores de redes de transporte, aprobará la metodología relativa al uso de las rentas de congestión de conformidad con el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/943.
5. Basándose en elementos de hecho, la ACER presentará un dictamen debidamente motivado y recomendaciones a la REGRT de Electricidad, la REGRT de Gas, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión cuando considere que el proyecto de programa de trabajo anual o el proyecto de plan de desarrollo de la red de ámbito de la Unión, presentados de conformidad con el artículo 32, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/943 y el artículo 9, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.º 715/2009, no contribuyen a la no discriminación, la competencia efectiva y el funcionamiento eficiente del mercado o a un nivel suficiente de interconexión transfronteriza abierta al acceso de terceros, o no cumplen las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2019/943 y de la Directiva (UE) 2019/944 o del Reglamento (CE) n.º 715/2009 y de la Directiva 2009/73/CE.
6. Las autoridades reguladoras pertinentes coordinarán y determinarán conjuntamente si la REGRT de Electricidad, la REGRT de Gas, la REGRH, la entidad de los GRD de la UE y los centros de coordinación regionales incumplen sus obligaciones en virtud del Derecho de la Unión y adoptarán las medidas oportunas de conformidad con el artículo 59, apartado 1, letra c), y el artículo 62, apartado 1, letra f), de la Directiva (UE) 2019/944, o con el artículo 78, apartado 1, letra e), de la Directiva (UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo (**).
A instancia de una o varias autoridades reguladoras o por propia iniciativa, la ACER emitirá un dictamen motivado, así como una recomendación a la REGRT de Electricidad, la REGRT de Gas, la REGRH, la entidad de los GRD de la UE o los centros de coordinación regionales en lo que respecta al cumplimiento de sus obligaciones.
7. Cuando en un dictamen motivado de la ACER se constate un caso de posible incumplimiento por la REGRT de Electricidad, la REGRT de Gas, la REGRH, la entidad de los GRD de la UE o un centro de coordinación regional de sus obligaciones respectivas, las autoridades reguladoras interesadas adoptarán por unanimidad decisiones coordinadas que determinen si existe un incumplimiento de las obligaciones pertinentes y, en su caso, determinarán las medidas que han de adoptar la REGRT de Electricidad, la REGRT de Gas, la REGRH, la entidad de los GRD de la UE o el centro de coordinación regional para subsanar dicho incumplimiento. Si las autoridades reguladoras no llegan a un acuerdo para adoptar por unanimidad dichas decisiones coordinadas en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de recepción del dictamen motivado de la ACER, se remitirá el asunto a la ACER para que adopte una decisión, en virtud del artículo 6, apartado 10.
8. Si el incumplimiento por parte de la REGRT de Electricidad, la REGRT de Gas, la REGRH, la entidad de los GRD de la UE o el centro de coordinación regional, determinado en virtud del apartado 6 o 7 del presente artículo, no se ha subsanado en un plazo de tres meses, o si la autoridad reguladora del Estado miembro en el que tiene su sede la entidad no ha adoptado medidas para garantizar el cumplimiento, la ACER formulará una recomendación dirigida a la autoridad reguladora para que adopte medidas, de conformidad con el artículo 59, apartado 1, letra c), y el artículo 62, apartado 1, letra f), de la Directiva (UE) 2019/944, o con el artículo 78, apartado 1, letra f), de la Directiva (UE) 2024/1788, con el fin de garantizar que la REGRT de Electricidad, la REGRT de Gas, la REGRH, la entidad de los GRD de la UE o los centros de coordinación regionales cumplen sus obligaciones, e informará a la Comisión al respecto.
(**) Directiva (UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativa a normas comunes para los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno, por la que se modifica la Directiva (UE) 2023/1791 y se deroga la Directiva 2009/73/CE (DO L, 2024/1788, 15.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1788/oj).
9. Los apartados 6, 7 y 8 del presente artículo también se aplicarán a la plataforma única de asignación establecida de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1719.
- Modificación realizada (4 (apdos. 1, 2, 3, 6, 7, 8)) por Reglamento (UE) 2024/1789 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativo a los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1227/2011, (UE) 2017/1938, (UE) 2019/942 y (UE) 2022/869 y la Decisión (UE) 2017/684 y se deroga el Reglamento (CE) n.° 715/2009 (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE).
(DC de 15-07-2024) en vigor desde 04-08-2024 - Artículo modificado (4) por Reglamento (UE) 2024/1747 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/942 y (UE) 2019/943 en relación con la mejora de la configuración del mercado de la electricidad de la UniónTexto pertinente a efectos del EEE.
(DC de 26-06-2024) en vigor desde 16-07-2024
