Articulo 4 creación, con carácter temporal, de la Secretaría de Organización del Proceso Electoral, régimen de funcionamiento y personal.
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»Artículo 4. Término de la adscripción temporal.
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Una vez concluidos los procesos electorales, el personal funcionario o laboral adscrito con carácter temporal a la Secretaría de Organización del Proceso Electoral en régimen de plena dedicación, se reincorporará automáticamente a su respectivo puesto de trabajo sin solución de continuidad.
