Articulo 4 Creación del C...el Turismo

Articulo 4 Creación del Colegio Oficial de Profesionales del Turismo

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Artículo 4. Relaciones con la Comunidad de Madrid

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En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid se relacionará con la Administración de la Comunidad de Madrid a través de la consejería competente en materia de colegios profesionales. En los aspectos relativos a los contenidos propios de la profesión, el colegio se relacionará con dicha Administración a través de la consejería cuyas competencias tengan relación con el turismo.