Articulo 4 Creación del Colegio Profesional de Criminólogos de Madrid
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»Artículo 4. Colegiación
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Para el ejercicio de la profesión de criminólogo en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma no será necesaria la colegiación, salvo que la legislación básica estatal en la materia disponga lo contrario.
