Articulo 4 Creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de C. León
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»Artículo 4. Colegiación.
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Para el ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista, cuando el domicilio profesional único o principal radique en la Comunidad de Castilla y León, será necesaria la incorporación al Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León en el caso de que así lo establezca una ley estatal.

