Articulo 4 Creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática
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»Artículo 4. Ejercicio profesional y colegiación.
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La incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón será voluntaria, salvo que la legislación estatal aplicable establezca su obligatoriedad.
