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Articulo 4 Creación del Colegio Profesional de Logopedas

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Artículo 4. Relaciones con las Administraciones públicas.

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El colegio profesional se relacionará con la Consejería competente en materia de colegios profesionales en los aspectos corporativos e institucionales, con la Consejería que corresponda por razón de la materia en lo referente a los contenidos propios de la profesión y con los órganos de otras Administraciones públicas cuyas respectivas competencias incidan en el campo de la logopedia.