Articulo 4 creación del Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas
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»Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.
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La previa incorporación al Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Aragón será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Colegios Profesionales de Aragón y en la legislación básica estatal.
