Articulo 4 Creación del C... de Madrid

Articulo 4 Creación del Consejo de la Juventud de Madrid

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Artículo 4. Membresía de pleno derecho

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Podrán ser miembros de pleno derecho del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid:

1. Las asociaciones de jóvenes o federaciones constituidas por estas reconocidas legalmente como tales, inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, que desarrollen principalmente sus actividades en su ámbito territorial. Además, en el caso de las asociaciones estas habrán de contar con un número total de socios en la Comunidad de Madrid superior a 30 y deberán estar implantadas y desarrollar su actividad en al menos dos municipios de la Comunidad o en el caso de estar implantadas en un único municipio tendrán que contar con, al menos, 100 socios. La incorporación como miembro de pleno derecho de una Federación excluirá la de sus miembros por separado en la misma condición.

2. Secciones, áreas o departamentos juveniles de partidos políticos y sindicatos.

3. Las secciones juveniles de las demás organizaciones, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que exista reconocimiento estatutario de autonomía organizativa, funcional y gobierno propio de la sección juvenil con respecto al resto de la asociación.

b) Que los/as socios/as o afiliados/as de la sección juvenil lo sean de modo voluntario, por acto expreso de afiliación.

c) Que la sección juvenil tenga, al menos, el número de socios/as o afiliados/as y el ámbito territorial que se establece en el apartado 1 de este artículo para las asociaciones juveniles y federaciones.

4. Los Consejos Locales de Juventud constituidos y reconocidos por sus respectivos Ayuntamientos, mancomunidades, y eventualmente Comarcas, quedando excluidos aquellos de naturaleza sectorial.

5. Las asociaciones juveniles inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con presencia en la Comunidad de Madrid que cumplan los requisitos del apartado 1, excluyendo su inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.

6. Asociaciones y federaciones de estudiantes universitarios que estén inscritas en los correspondientes Registros de al menos tres Universidades o cinco facultades de la Comunidad de Madrid y cuenten con un mínimo de treinta miembros.

7. Con respecto a las federaciones estas habrán de estar formadas por al menos 30 personas socias y presencia en dos municipios entre las asociaciones federadas.

8. El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, podrá reglamentariamente reducir el número de personas asociadas y/o la implantación territorial requeridos, en atención a la realidad de cada momento, para garantizar la pertenencia, como miembro de pleno derecho, de las organizaciones juveniles representativas de colectivos de personas con discapacidad física, intelectual, mental o sensorial, organizaciones que dirijan su actividad a la inmigración, asociaciones y entidades que trabajen con personas LGTBI, así como otros colectivos, cuya participación pueda considerarse especialmente prioritaria, atendiendo a su especial necesidad de participación e inclusión social, que se determinarán en el Reglamento. Así mismo se definirá mediante Reglamento la participación de la juventud no asociada.