Articulo 4 Creación del C...e la Mujer

Articulo 4 Creación del Consejo de la Mujer

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Artículo 4. Régimen de organización.

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1. El Consejo de la Mujer de Cantabria funcionará en Pleno o en Comisión Permanente.

2. Reglamentariamente se determinará el ámbito de actuación correspondiente al Pleno y a la Comisión Permanente, así como su composición.

3. Podrán crearse comisiones técnicas, en los términos que se fijen reglamentariamente, para el análisis previo de una cuestión que deba someterse posteriormente a la consideración del Pleno o la Comisión Permanente.

4. Reglamentariamente se determinarán los términos y condiciones en que, con voz pero sin voto, personas expertas en la materia objeto de deliberación puedan asistir a las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente o de las comisiones técnicas.

5. La Presidencia será elegida por el Pleno, de entre los miembros que presenten su candidatura, por mayoría absoluta. Si efectuada una primera votación ninguna candidatura obtuviese esta mayoría, se procederá a una segunda votación, siendo suficiente para su elección la mayoría simple de los votos.

6. La Secretaría del Consejo se ejercerá por un funcionario/a del grupo A al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El secretario/a no es miembro del consejo y será nombrado mediante resolución del titular de la consejería competente en materia de igualdad a propuesta de la Dirección General competente en esta misma materia.