Articulo 4 Creación del F...-Derogado-

Articulo 4 Creación del Fondo de Cooperación Municipal -Derogado-

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Artículo 4. Distribución.

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1.- El Fondo se distribuirá anualmente entre todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con los sistemas de distribución fijados en el presente Decreto.

2.- Al objeto de proceder a su distribución, el Fondo se dividirá en dos partes.

a) Una parte fija, que cumple funciones de nivelación y de solidaridad, y que se integra por la suma de las asignaciones establecidas en los Anexos I y II del presente Decreto, actualizadas, en su caso, según varíe la dotación del Fondo.

b) Una parte variable, que atiende a la singularidad de cada municipio, en función de su población y extensión relativa. Su cuantía será el resultado de restar a la dotación del Fondo la cantidad correspondiente a la parte fija.

El 85% de la parte variable se repartirá en función de la población, y el 15% restante en atención a la extensión de los municipios.

3.- Se establecen dos sistemas de distribución del Fondo:

a) Un sistema de asignación fija

b) Un sistema de asignación variable.