Articulo 4 Creación del Fondo de Cooperación Municipal -Derogado-
Artículo 4. Distribución.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- El Fondo se distribuirá anualmente entre todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con los sistemas de distribución fijados en el presente Decreto.
2.- Al objeto de proceder a su distribución, el Fondo se dividirá en dos partes.
a) Una parte fija, que cumple funciones de nivelación y de solidaridad, y que se integra por la suma de las asignaciones establecidas en los Anexos I y II del presente Decreto, actualizadas, en su caso, según varíe la dotación del Fondo.
b) Una parte variable, que atiende a la singularidad de cada municipio, en función de su población y extensión relativa. Su cuantía será el resultado de restar a la dotación del Fondo la cantidad correspondiente a la parte fija.
El 85% de la parte variable se repartirá en función de la población, y el 15% restante en atención a la extensión de los municipios.
3.- Se establecen dos sistemas de distribución del Fondo:
a) Un sistema de asignación fija
b) Un sistema de asignación variable.
