Articulo 4 Creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Articulo 4 Creación del I...s Sociales

Articulo 4 Creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Régimen de personal.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El personal del Instituto Cántabro de Servicios Sociales estará integrado por:

a) El personal funcionario o laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales, que a tal efecto se determine.

b) El personal que se incorpore o adscriba al Instituto, de acuerdo con la normativa vigente en materia de función pública.

2. Al personal del Instituto Cántabro de Servicios Sociales le serán de aplicación las disposiciones que en materia de función pública o de personal laboral, se aplican en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. El personal del Instituto estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en las respectivas normas que les resulten de aplicación según la naturaleza de su relación jurídica.

4. Corresponde al Instituto Cántabro de Servicios Sociales el ejercicio de las facultades relativas a la gestión de personal en los términos previstos en su estatuto regulador, en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, y en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2009 en vigor desde 24-12-2009