Articulo 4 Creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción
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Articulo 4 Creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción

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Artículo 4. Naturaleza y finalidades

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1. Con la finalidad de fomentar los valores y los principios que informan esta ley, y de hacer el seguimiento de las obligaciones que establece la legalidad vigente, así como de prevenir e investigar actividades que resulten contrarias a ello, se crea la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, que depende orgánicamente del Parlamento de las Illes Balears.

2. La Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción ejerce sus funciones con plena independencia y autonomía funcional, sometida a esta ley y al resto del ordenamiento jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2016 en vigor desde 16-12-2016