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Articulo 4 Creación de la Red Pública de Servicios Lingüísticos

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Artículo 4. Concepto de planificación lingüística

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A efectos de la aplicación de este decreto, se entiende como planificación lingüística el conjunto de acciones institucionales y administrativas encaminadas a la promoción, la dinamización y el fomento del valenciano con el fin de normalizar su uso social.