Articulo 4 Creación del R...de Navarra

Articulo 4 Creación del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 4. Solicitud de inscripción.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. A fin de iniciar el trámite previsto en el artículo 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como para proceder a la inscripción del resto de los acuerdos y actos inscribibles del artículo precedente, dentro del plazo de quince días a partir de la firma del convenio o acuerdo colectivo o de la fecha de comunicación de iniciativa de negociaciones o denuncia, la comisión negociadora o quien formule la solicitud, debidamente acreditada, deberá presentar a través de medios electrónicos ante el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra la solicitud de inscripción correspondiente.

2. En dicha solicitud se deberán facilitar todos aquellos datos relativos a las partes firmantes del acuerdo o acto para el que se solicita la inscripción y la fecha de la firma, así como, en su caso, los relativos a su ámbito personal, funcional, territorial y temporal y la actividad o actividades económicas cubiertas por los mismos, conforme se establece en el Anexo 1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.

3. Junto a la solicitud de inscripción deberá presentarse también, a través de medios electrónicos, la documentación relacionada en el artículo 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, así como el texto en formato editable del convenio, acuerdo o comunicación a inscribir, que concuerde fielmente con el texto firmado por los componentes de la comisión negociadora o de la parte que formula la solicitud.

4. También se deberá presentar documento firmado por la comisión negociadora o paritaria acreditativo de la designación de la persona legitimada para realizar la presentación telemática de la solicitud ante el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra, así como para la recepción válida de notificaciones administrativas.

5. Asimismo, se deberán cumplimentar los datos estadísticos recogidos en los modelos oficiales contenidos en el Anexo 2 del citado Real Decreto tal y como se dispone en su artículo 6, a efectos de elaboración de la estadística de convenios colectivos.