Articulo 4 Creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de ... los Cargos Públicos
Articulo 4 Creación del R...s Públicos

Articulo 4 Creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Contenido

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La declaración comprenderá, como mínimo, lo siguiente:

a) La totalidad de los bienes, los derechos y las obligaciones patrimoniales que posean o de los que sean titulares en el momento de la toma de posesión del cargo público y en el momento del cese.

b) La totalidad de las actividades que ejercen por si o mediante sustitución o apoderamiento en el momento de la toma de posesión del cargo público y en el momento del cese, y las que hayan ejercido durante los dos años anteriores a la toma de posesión en el cargo.

Asimismo, los cargos públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley que legalmente puedan compatibilizar su actividad con el desarrollo de actividades privadas, por cuenta propia o ajena, formularán, además, una declaración de las actividades profesionales, mercantiles o laborales que ejerzan, así como de las que hayan ejercido durante los dos años anteriores a su toma de posesión en el cargo, relativas a personas físicas o jurídicas que suscriban o hayan suscrito contratos con la administración autonómica, insular o local, sean subcontratistas o reciban o hayan recibido ayudas o subvenciones provenientes de dichas administraciones.

Sin perjuicio de su inclusión en las declaraciones iniciales después de la toma de posesión, la declaración a la que se refiere el párrafo anterior se presentará en el plazo improrrogable de un mes siguiente a la fecha de inicio de la actividad compatible.

c) Los valores o activos financieros negociables.

d) Las participaciones societarias.

e) El objeto social de las sociedades de cualquier tipo en las cuales tengan intereses el cargo público, su cónyuge, sea cual sea el régimen económico matrimonial, la pareja estable o la persona que conviva en análoga relación de afectividad, y los hijos dependientes y las personas tuteladas.

f) Las sociedades con participación de aquellas otras que sean objeto de declaración según la letra d) anterior con la referencia de sus respectivos objetos sociales.

g) Las relaciones en materia de contratación con cualquier administración pública o entidades con participación, de los miembros de la unidad familiar entendida de acuerdo con lo establecido en las normas relativas al impuesto sobre la renta de las personas físicas.

2. La declaración se realizará en el plazo improrrogable de tres meses, que se contará desde la fecha de toma de posesión y de cese en cada cargo público.

3. Asimismo, se incorporarán a este registro las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el del impuesto de patrimonio que hayan tenido obligación de presentar a la administración tributaria, en su caso, correspondientes a los dos años inmediatamente anteriores al de la toma de posesión.

4. Los cargos públicos aportarán, además, anualmente, una copia de la última declaración tributaria correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas y al impuesto sobre el patrimonio que hayan tenido la obligación de presentar a la administración tributaria.

Estas declaraciones se depositarán en el Registro como información complementaria.

5. La declaración anual correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas y, en su caso, al impuesto sobre el patrimonio a que hace referencia el apartado anterior, se presentará en el plazo improrrogable de un mes desde la conclusión de los plazos legalmente establecidos para la correspondiente presentación.