Articulo 4 Creación del Servicio de Empleo de I. Balears
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La composición y el régimen de funcionamiento del Servicio de Empleo de las Illes Balears y de sus órganos, serán la que se determine reglamentariamente, mediante decreto aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la conselleria competente en materia de trabajo.
