Articulo 4 Crédito Cooperativo

Articulo 4 Crédito Cooperativo

Ver Indice
»

Artículo 4. Operaciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- Las Cooperativas de Crédito podrán realizar toda clase de operaciones activas, pasivas y de servicio propias de las entidades de crédito, atendiendo preferentemente las necesidades financieras de sus socios.

2.- El conjunto de las operaciones activas con terceros de una Cooperativa de Crédito no podrá alcanzar el 50% de los recursos totales de la entidad. En dicho porcentaje no se computarán las operaciones realizadas por las Cooperativas de Crédito con los socios de las Cooperativas asociadas, las de colocación de los excesos de tesorería en el mercado interbancario, ni la adquisición de valores y activos financieros de renta fija, que pudiesen adquirirse para la cobertura de los coeficientes legales o para la colocación de los excesos de tesorería.

3.- No obstante, la Consejería de Economía, Industria y Comercio, previo informe del Banco de España, podrá autorizar la ampliación del límite señalado, con relación a las operaciones activas que las Cooperativas de Crédito pueden realizar con terceros, durante el plazo que se fije, cuando por circunstancias excepcionales no imputables a las Cooperativas de Crédito, su actuación dentro de dicho límite suponga una reducción de actividad económica de la entidad que ponga en peligro su viabilidad.