Articulo 4 Crédito Extraordinario y Suplemento de Crédito para financiación de sectores económicos afectados por la crisis de la guerra de Ucrania
Artículo 4. Régimen jurídico excepcional de las subvenciones de la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A (SODERCAN, S. A.)
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Excepcionalmente, con el único propósito de favorecer la resolución de los expedientes derivados de esta Ley con celeridad y exclusivamente en relación con las líneas de ayudas que se gestionen por la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S. A. (SODERCAN) para dar respuesta a las consecuencias económicas derivadas de la Guerra de Ucrania, la Consejería que ejerce su tutela, además de las funciones cuya competencia se le atribuye en el apartado b) del punto 1 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, será también competente para ejercer aquellas otras competencias vinculadas a la comprobación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 12 y 13 de la citada Ley en relación con los solicitantes y beneficiarios de las ayudas, así como las relacionadas con el apoyo en las tareas de instrucción y tramitación atribuidas ordinariamente a SODERCAN, S.A, en los términos previstos en las bases reguladoras de cada una de las ayudas o subvenciones.
