Articulo 4 Criterios de a...e Mallorca

Articulo 4 Criterios de autorización de centros de atención infantil para la isla de Mallorca

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Artículo 4. Denominación genérica, específica y publicidad

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1. Los centros que acogen regularmente niños y niñas de 0 a 3 años sin contar con autorización de la administración educativa tienen que tener una denominación genérica que tiene que ser la de "centro de atención infantil" con un código de centro asignado.

2. La denominación de "centro de atención infantil" no puede ser utilizada por establecimientos o servicios que no cumplan los requisitos que se establecen en este reglamento y no hayan sido autorizados.

3. Los centros tienen que hacer constar su denominación genérica en los documentos, en el exterior del centro y en cualquier información pública.

4. En la publicidad exterior, de forma bien visible, se tiene que hacer constar que el centro está autorizado como "centro de atención infantil" y el código del centro.

5.- Las familias usuarias podrán solicitar, en cualquier momento, información relativa a los precios de los diferentes servicios que ofrezcan los centros, como el servicio de comedor, matrícula o precio de la hora de permanencia en el centro.

6.- En ningún caso, se pueden utilizar las denominaciones específicas siguientes: "jardín de infancia", "bressols", "escoles bressol", "escoleta", ni ninguna otra que incluya los términos "educación" ni "escuela" ni sus derivados, para evitar a la ciudadanía confusiones con los centros con autorización educativa.