Articulo 4 criterios se d... de Aragón

Articulo 4 criterios se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de 2024, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2026 de la Comunidad Autónoma de Aragón

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Cuarto.- Criterios generales de la prórroga presupuestaria.

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Los créditos prorrogados serán los créditos iniciales aprobados por la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes y sin que la prórroga pueda suponer, en ningún caso, un incremento de la cuantía total de los créditos y dotaciones iniciales del presupuesto prorrogado respecto de los aprobados para dicho ejercicio.

Durante el período de prórroga presupuestaria, la ejecución del estado de gastos deberá permitir el normal funcionamiento de los servicios públicos, la atención ordinaria de las necesidades colectivas y la adecuada cobertura de los compromisos debidamente adquiridos, incluidos los derivados de expedientes plurianuales, de tramitación anticipada y de obligaciones jurídicas que, por su naturaleza, extiendan sus efectos al ejercicio 2026.

Quedarán excluidos de la prórroga los créditos correspondientes a programas, actuaciones o servicios cuya vigencia temporal se limite expresamente al ejercicio 2024, así como aquellos cuya naturaleza resulte incompatible con la prórroga presupuestaria.

La ejecución del presupuesto prorrogado deberá realizarse de forma coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y sostenibilidad financiera, pudiendo acordarse, cuando resulte necesario, la no disponibilidad de créditos o la adopción de otras medidas de gestión presupuestaria en los términos previstos en la normativa aplicable.