Articulo 4 Criterios y pr...habitantes

Articulo 4 Criterios y procedimiento para la distribución del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local destinado a los ayuntamientos de Galicia con población inferior a 15.000 habitantes

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Artículo 4. Criterios de distribución

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1. Se establece una aportación máxima inicial por ayuntamiento que se asignará por resolución de la persona titular de la consellería competente en materia de Administración local, previa comprobación del cumplimiento por los ayuntamientos destinatarios de los requisitos y condiciones establecidos en esta orden, y de acuerdo con el resultado de la puntuación conseguida por las solicitudes presentadas que asignará la comisión prevista en el artículo 9 de esta orden conforme a los criterios de valoración dispuestos en esta.

2. El importe máximo inicial de la asignación por ayuntamiento se establece en 60.000,00 €.

3. No se señala un límite para el presupuesto total de las inversiones pero en ningún caso el importe de la aportación destinada a cada ayuntamiento podrá ser superior al presupuesto de la obra a la que se aplicará ni, en su caso, a su coste final.

4. De acuerdo con lo anterior, el órgano competente minorará la cuantía de la aportación final en la cantidad que supere el coste presupuestado o de ejecución de la actuación, según proceda.

5. Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos 1 y 2 de este artículo, de producirse remanentes del fondo podrá incrementarse el importe máximo inicial de las aportaciones mediante su redistribución entre todos los ayuntamientos destinatarios, sin que se supere el importe máximo total establecido en el apartado h) del artículo 59.cuatro de la Ley de presupuestos, recogido en el artículo 3.1 de esta orden.

En todo caso esta redistribución de remanentes debe respetar los límites máximos por ayuntamiento señalados en el párrafo 3 de este artículo para que no se produzca exceso de financiación sobre el presupuesto o sobre el coste final del proyecto, según proceda.

6. Pueden producir remanentes del fondo:

a) Las minoraciones en las aportaciones por el exceso sobre el coste de la actuación.

b) Los desistimientos de las solicitudes presentadas y las renuncias a las aportaciones asignadas.

c) Las resoluciones denegatorias por incumplimiento de los requisitos o condiciones establecidos en esta orden para acceder a la aportación.

d) Cualquier otra causa que pueda dar lugar a una cantidad no asignada, total o parcialmente, a cualquiera de los ayuntamientos beneficiarios.