Artículo 4 Criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid
Artículo 4. Características de las instalaciones
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1. Las piscinas se regularán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 742/2013, de 27 de diciembre.
2. Adicionalmente, los vasos climatizados con aerosolización, así como las atracciones acuáticas con aerosolización deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
3. Las instalaciones de tratamiento de agua serán de fácil acceso para el personal de mantenimiento y servicios de inspección e inaccesibles a los usuarios de las piscinas y dispondrán de ventilación e iluminación adecuadas.
4. El almacenamiento de productos químicos deberá encontrarse en un emplazamiento adecuado al volumen de productos a almacenar, y cumplir con los requisitos específicos aplicables indicados en las fichas de datos de seguridad de los productos, reguladas en el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), así como en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10, y las demás normas que resulten de aplicación. Las fichas de datos de seguridad deberán estar disponibles en las instalaciones.
5. Durante las épocas en que la piscina no se encuentre en funcionamiento, los vasos deberán quedar cubiertos o vallados mediante algún procedimiento eficaz que impida su deterioro y los riesgos para la salud y la seguridad de las personas.
