Articulo 4 Cuerpos y escalas de la Administración de Euskadi
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»Artículo 4. Especialidades de los cuerpos y de las escalas.
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Cuando el contenido técnico y particularizado de determinados puestos de trabajo exija como requisito para su desempeño una mayor individualización de las funciones de los cuerpos y de las escalas, podrán crearse especialidades.
