Artículo 4 cultura inclusiva y accesible de Galicia
Artículo 4. Principios rectores
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1. La presente ley se fundamenta en los siguientes principios rectores:
a) La accesibilidad cultural: es la condición que deben cumplir los entornos, bienes, productos y servicios, así como objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos vinculados con la creación, gestión, conservación, disfrute, promoción y difusión de la cultura, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la manera más autónoma y natural posible.
b) El diseño cultural para todas las personas: es aquel que, aplicado a la programación y a los contenidos culturales, parte de un enfoque en que se tiene en cuenta a todas las personas, tanto en la vertiente creativa o generadora de productos y servicios culturales como en la vertiente de acceso y consumo de estos. Todo ello, sin perjuicio, en su caso, del uso de productos de apoyo y de la adopción de ajustes razonables.
c) La inclusión cultural: es el proceso a través del cual las personas participan activamente, en igualdad de condiciones y de forma plena, en todas las fases y ámbitos de la cultura. Dicha participación activa parte de un enfoque de vida independiente, en el que las personas tienen poder de decisión sobre su aproximación a la cultura, en conformidad con el derecho al libre desarrollo de su personalidad.
d) La diversidad cultural: es el enfoque que pone en valor la participación real y efectiva de todas las personas en la cultura, en cualquiera de sus manifestaciones, independientemente de sus condiciones personales o sociales, temporales o permanentes, con especial atención a las personas en que concurra algún factor de riesgo de exclusión cultural.
e) La participación cultural: es el principio por el que las administraciones públicas favorecerán el diálogo constante y la participación de los colectivos culturales y de las entidades representativas de las personas con dificultades de inclusión social en las iniciativas que permitan difundir su papel y promover su presencia en la vida cultural.
f) La cooperación y colaboración entre la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y otras administraciones públicas y entidades privadas de carácter cultural, con especial consideración a las de iniciativa social.
g) La planificación de base territorial: es el principio por el que, a los efectos de una planificación pública adecuada en materia cultural, los poderes públicos gallegos habrán de tener en cuenta la totalidad del territorio de Galicia y sus características específicas, a fin de promover la igualdad real y efectiva en el acceso a la cultura entre todas las gallegas y gallegos, con independencia del lugar en que tengan establecida su residencia.
2. Las líneas de acción reguladas en la presente ley tendrán un enfoque de calidad, contribuirán al desarrollo sostenible y profundizarán en la eliminación de barreras físicas, comunicativas, cognitivas, actitudinales o de cualquier otra índole que dificulten la consecución de los objetivos de esta ley.
3. Las líneas de acción reguladas en la presente ley tenderán a favorecer la sensibilización de la comunidad en su conjunto hacia un modelo social y de derechos en el ámbito cultural. Dicha sensibilización permitirá avanzar hacia una participación conjunta, es decir, no segregada ni discriminatoria, de todas las personas en actividades culturales normalizadas y relevantes.
