Artículo 4. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales
Artículo 4. Acotaciones conceptuales.
A los efectos del presente decreto, y de acuerdo con las definiciones contenidas en la Ley 3/2019 y el Decreto 59/2019, se adoptan las siguientes delimitaciones conceptuales:
1. Área de recursos comunitarios: conjunto de servicios y programas disponibles en la comunidad que promueven la independencia y calidad de vida de las personas residentes y que pueden incluir, entre otros, servicios de salud, de ocio, de apoyo social, educativos, formativos y de transporte.
2. Carta de servicios de un centro o programa: documento público y accesible a través del cual los centros y programas informan a las personas usuarias, y a la ciudadanía en general, sobre los servicios concretos que tienen encomendados, las condiciones en las que se prestan y los compromisos de calidad que establecen.
3. Centro social de atención primaria: unidad organizativa de carácter físico y funcional, dotada de una infraestructura material, con ubicación autónoma e identificable, donde se proveen servicios de atención primaria, de carácter básico o específico, de manera integral y sostenida en el tiempo.
4. directora o director de centro o programa: persona designada formalmente por la persona legalmente responsable de la entidad titular del centro o programa para ejercer la dirección del mismo.
5. Derivación y adjudicación: la derivación es el proceso técnico por el que se formula una propuesta motivada de acceso a un programa o a un centro; se entiende por adjudicación el procedimiento por el cual se materializa dicho acceso mediante una resolución administrativa del órgano competente, la cual deberá ser igualmente motivada y coherente con la derivación.
6. Equipo de Intervención Social (en adelante, EIS): está integrado en el equipo de profesionales de la zona básica de servicios sociales y formado por personas con titulación universitaria en las disciplinas o las áreas de conocimiento de trabajo social, educación social, psicología y/o pedagogía o psicopedagogía, además de por personas con formación profesional en integración social.
Los EIS podrán incorporar otras figuras profesionales con titulación universitaria en otras disciplinas o áreas de conocimiento procedentes del ámbito de las ciencias sociales y de la salud, entre otras. Igualmente, podrán incorporar a personas con formación profesional en el ámbito de servicios socioculturales y a la comunidad.
7. Emergencia social: se consideran situaciones de emergencia social accidentes, catástrofes o estados de vulnerabilidad y desprotección social sobrevenidos e inesperados, de conformidad con la normativa sobre protección de la seguridad ciudadana, de protección civil y de gestión de las emergencias que sea aplicable.
8. Familiar de persona usuaria: persona vinculada a una persona usuaria a través de una relación de parentesco.
9. Historia Social Única (HSU): es un instrumento técnico básico que recoge el conjunto de la información obtenida en los procesos de intervención social que se implementa a través del Sistema de Información de la Historia Social Única (SIHSU). Es el expediente social unificado y permanente de la persona o unidad de convivencia dentro del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Además, integra de forma digital, actualizada y accesible toda la información necesaria para la valoración, el diagnóstico, la intervención y el seguimiento profesional, garantizando la coherencia, la complementariedad y la continuidad de la atención
10. Mediación comunicativa en lengua de signos: intervenciones para personas sordas, sordociegas y/o con discapacidad auditiva, que sean usuarias de la lengua de signos o con dificultades de comunicación, lenguaje y habla.
11. Medios de apoyo a la comunicación oral: códigos, medios de comunicación, recursos tecnológicos y ayudas técnicas, usados por las personas con discapacidad, que favorecen el acceso a la expresión verbal y escrita de la lengua oral, facilitando una comunicación con el entorno más plena.
12. Persona allegada de persona usuaria: persona vinculada a una persona usuaria a través de una relación de amistad o vecindad, con la que manifiesta libremente su voluntad de mantener relación o comunicación o de la que requiere su apoyo y asistencia.
13. Persona que presta apoyo a una persona usuaria: persona física o jurídica que, de conformidad con lo establecido en el Código Civil, actúa como apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de una persona usuaria mayor de edad con discapacidad.
14. Persona responsable legalmente de persona usuaria: persona física o jurídica que, de conformidad con lo establecido en el Código Civil, ostenta la representación legal de una persona usuaria menor de edad.
15. Persona supervisora de departamento del SPVSS: persona profesional técnica que vela por la consecución de los principios de eficacia y eficiencia del SPVSS en el departamento del SPVSS en que se encuentra adscrita.
La supervisión vertebra el SPVSS en su territorio de actuación, siendo sus dimensiones estructurales supervisión técnica, análisis, gestión y coordinación operativa.
El ámbito de actuación de la supervisión abarca los diferentes niveles funcionales del sistema: atención primaria básica y específica, y atención secundaria.
Las funciones, entre otras, que llevan a cabo estas personas profesionales, estarán relacionadas con:
- La coordinación de los diferentes niveles funcionales y territoriales del SPVSS, la iniciativa social y otros sistemas de protección social, así como las relacionadas con el funcionamiento de los centros, servicios y programas dentro de su demarcación territorial.
- El desarrollo de procedimientos y creación de redes utilizando una metodología homogeneizadora, asegurando la interconsulta y/o transmisión sistémica de la información entre los distintos equipos profesionales y las direcciones territoriales.
- El análisis y apoyo a la adecuada implantación y funcionamiento de las normas, protocolos e instrucciones que sean establecidos por parte de la conselleria competente en materia de servicios sociales.
16. Persona usuaria: persona que adquiere, de manera formal y probada, la condición de destinataria de una prestación social.
17. Plan de Atención Individual (PAI): instrumento técnico de los servicios sociales valencianos que concreta y desarrolla el objetivo general de cada necesidad social básica determinado en el Plan Personalizado de Intervención Social (en adelante, PPIS) de la persona usuaria, a través de objetivos específicos, objetivos operativos e intervenciones concretas, que serán diferentes en función de la necesidad social, el nivel de atención y la prescripción realizada.
Los planes de intervención que de forma específica se establecen en la normativa sectorial reguladora de los servicios sociales se entenderán equiparados a los PAI, según sea regulado en el decreto de la HSU.
18. Plan Personalizado de Intervención Social (PPIS): instrumento técnico dirigido a la persona usuaria, su familia o unidad de convivencia que incluye el diagnóstico y la valoración de las necesidades, la planificación de actuaciones, los indicadores y periodicidad del seguimiento para la evaluación y, en su caso, la reorientación de la intervención.
19. Prestación social: actuaciones concretas individuales y colectivas en materia de servicios sociales que se ofrecen a la ciudadanía. Podrán ser de carácter profesional, económico o tecnológico. Las prestaciones sociales propias del SPVSS son aquellas que figuran en el catálogo del artículo 35 y siguientes de la Ley 3/2019, así como las prestaciones del Sistema para Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (en adelante, SAAD) y aquellas otras que puedan ser incorporadas posteriormente mediante el decreto del Consell.
20. Profesional de referencia: Hay dos tipos de profesionales de referencia, el profesional de referencia de acceso y el profesional de referencia de la intervención. La trabajadora o trabajador social del EIS será la persona profesional de referencia de acceso, mientras que la persona profesional de referencia de intervención será asignada entre las personas profesionales que formen parte del EIS, según lo que determina el artículo 64.3 de la Ley 3/2019.según establece el artículo 69 de la Ley 3/2019. Toda persona usuaria tiene derecho a una persona profesional de referencia que le atienda.
21. Programa de servicios sociales: conjunto ordenado, planificado y metodológicamente orientado de actuaciones destinadas a intervenir ante situaciones de necesidades específicas de carácter individual, grupal, familiar o comunitario, con el fin de mejorar sus condiciones de vida y de reducir el riesgo de vulnerabilidad social, favorecer la inclusión social y garantizar el ejercicio de derechos sociales. A efectos de lo dispuesto en el presente decreto, los programas de servicios sociales pueden tener la consideración de estructurales o instrumentales: Son programas estructurales aquellos que proveen de una o más prestaciones básicas del Catálogo de prestaciones del SPVSS; son programas instrumentales aquellos que complementan las prestaciones de los estructurales.
22. Servicio en materia de servicios sociales: unidad organizativa y funcional que contempla una o más prestaciones profesionales, económicas o tecnológicas. El servicio despliega, desarrolla y provee de manera regular prestaciones o actividades de servicios sociales organizadas técnicamente a través de centros o programas. A los efectos exclusivos de lo dispuesto en el presente decreto, son servicios en materia de servicios sociales aquellos cuyo objeto y adscripción funcional vienen determinados por el artículo 18 de la Ley 3/2019. Se distinguen los servicios de atención primaria de carácter básico y los servicios de atención primaria de carácter específico.
23. Sistemas Aumentativos y Alternativos de Comunicación (SAAC): medios de expresión diferentes que ayudan a personas con dificultades en el habla o lenguaje a comunicarse de manera más efectiva, aumentando o sustituyendo el lenguaje. Estos sistemas están espacialmente diseñados para su uso por parte de personas con discapacidad sensorial, cognitiva, intelectual y/o del desarrollo, daño cerebral y parálisis cerebral, fundamentalmente.
24. Transporte adaptado: medio de transporte colectivo realizado en vehículos homologados, especialmente acondicionados para cubrir las necesidades de las personas usuarias en sus desplazamientos, en especial de aquellas con dificultades de movilidad y/o movilidad reducida.
25. Unidad de convivencia: a los efectos de este decreto y referido a los centros de servicios sociales, se consideran unidades de convivencia aquellos espacios de convivencia reducidos que pretenden reproducir la estructura, el ambiente y el funcionamiento de un hogar en los que cohabita un grupo reducido de personas, a quienes se les proporcionan una atención personalizada con los apoyos que precisan y desean para el desarrollo de su vida cotidiana, permitiendo una mayor intimidad dentro del centro.
Estos espacios se asemejan a un hogar, tanto en su arquitectura, decoración y mobiliario, como en las rutinas y horarios, que se adaptan a las preferencias y hábitos de las personas que conviven en ellos, favoreciendo su participación, autonomía, comodidad, estimulación, orientación y bienestar.
Están compuestos por un espacio común, que incluye una zona para la preparación de comidas, comedor, sala de estar y sala de actividades para uso de las personas que conforman la unidad de convivencia, sus familiares y personas allegadas, además, la unidad de convivencia contará con habitaciones para las personas que viven en la unidad.
Estas unidades están delimitadas, identificadas y diferenciadas de otras unidades de convivencia del mismo centro y definen la estructura espacial de los centros residenciales con dimensión y ambiente de hogar. Los espacios de convivencia de las personas residentes se identificarán y diferenciarán con claridad de las zonas de paso u otras zonas comunes. Junto con las personas que conviven, forman parte de la unidad de convivencia el personal de atención directa, que debe tener una permanencia estable dentro de cada unidad.
26. Urgencia social: situación de carácter excepcional o extraordinario y puntual que requiere una actuación inmediata por parte de los equipos profesionales de servicios sociales, sin la cual podría producirse un agravamiento o deterioro de la situación de vulnerabilidad de la persona, o, en su caso, de la unidad de convivencia.

