Articulo 4 D. 584/1972, de 24 de febrero, Servidumbres aeronáuticas
- Norma derogada desde el 1 de julio de 2023. - Real Decreto 369/2023 de 16 de May (Servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea)
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»Artículo cuarto.
Vigente
El espacio sometido a servidumbres de aeródromos está delimitado por las áreas y superficies de subida, aproximación y entorno que se definen en el artículo siguiente, dentro de las cuales podrían tomarse una o más de las siguientes medidas: restringir la creación de nuevos obstáculos, eliminar los existentes o señalizarlos.
El trazado y condiciones de los caminos que se construyen en las áreas sometidas a servidumbres deberán ajustarse a las normas que se especifiquen por el Ministerio del Aire en cada caso.

