Articulo 4 D 584/1972, de...ronáuticas

Articulo 4 D. 584/1972, de 24 de febrero, Servidumbres aeronáuticas

Ver Indice
»

Artículo cuarto.

Vigente

El espacio sometido a servidumbres de aeródromos está delimitado por las áreas y superficies de subida, aproximación y entorno que se definen en el artículo siguiente, dentro de las cuales podrían tomarse una o más de las siguientes medidas: restringir la creación de nuevos obstáculos, eliminar los existentes o señalizarlos.

El trazado y condiciones de los caminos que se construyen en las áreas sometidas a servidumbres deberán ajustarse a las normas que se especifiquen por el Ministerio del Aire en cada caso.