Articulo 4 D-ley de medid... I Balears

Articulo 4 D-ley de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa I. Balears

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Artículo cuarto. Modificaciones del Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears

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1. El apartado 2 del artículo 7 del Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

2. Cuando el abono se realice mediante transferencia, se hará a la cuenta bancaria que facilite la persona beneficiaria o su representante legal. En el supuesto de que no sea posible, se podrán habilitar otros sistemas de pago que permitan acreditar la recepción efectiva de la prestación por el beneficiario.

2. La letra a) del apartado 1 del artículo 20 del mencionado Decreto ley 10/2020 queda modificada de la siguiente manera:

a) Que hayan solicitado el ingreso mínimo vital, excepto en los casos en los que no puedan solicitarlo por no cumplir los requisitos de acceso exigibles de acuerdo con la normativa vigente reguladora del mencionado ingreso mínimo vital.

3. La letra d) del apartado 1 del artículo 20 del mencionado Decreto ley 10/2020 queda modificada de la siguiente manera:

d) Que se les haya notificado la resolución correspondiente respecto del ingreso mínimo vital o haya transcurrido el plazo máximo para hacerlo, en su caso, de acuerdo con lo que establece la letra a) de este apartado. En todos los casos, las personas se deben encontrar en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas o ingresos suficientes, incluidos los que, en su caso, puedan obtener en concepto del ingreso mínimo vital, de acuerdo con la definición de vulnerabilidad económica del artículo 17 de este Decreto ley.

En particular, en los casos de desestimación presunta de las solicitudes de ingreso mínimo vital y de posterior resolución estimatoria en todo o en parte, la renta social garantizada que se haya podido percibir de manera incompatible con el ingreso mínimo vital que finalmente se reconozca expresamente se regirá por lo dispuesto en los artículos 8, 9.1.b), 16.e), 22.e), 32 y 36 de este Decreto ley.

4. La disposición transitoria primera del mencionado Decreto ley 10/2020 queda modificada de la siguiente manera:

Disposición transitoria primera

Mantenimiento de la renta mínima de inserción

Las prestaciones económicas de la renta mínima de inserción se podrán mantener hasta el 31 de marzo de 2021 siempre que las personas beneficiarias cumplan las condiciones y no tengan derecho a percibir el ingreso mínimo vital o la renta social garantizada.

5. El apartado 1 de la disposición transitoria tercera del mencionado Decreto ley 10/2020 queda modificado de la siguiente manera:

1. Los perceptores actuales de la renta social garantizada, regulada en la Ley 5/2016, de 13 de abril, que verifiquen lo que prevén las letras a) y d) del apartado 1 del artículo 20, con la comprobación previa del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos, y mediante una nueva resolución en los términos de este Decreto ley, percibirán la nueva renta social garantizada de este Decreto ley.