Articulo 4 se da nueva re...l de la SS

Articulo 4 se da nueva regulación a los sistemas especiales de frutas y hortalizas e industria de conservas vegetales, dentro del régimen general de la SS

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Art. 4. Campañas.

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Las actividades de las Empresas a las que son de aplicación los sistemas especiales regulados en la presente disposición se configurarán en campañas que se iniciarán el 1 de enero, finalizando el 31 de diciembre de cada año.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior y a los exclusivos efectos de la aplicación de lo previsto en la presente Orden, las Empresas afectadas podrán solicitar, razonadamente, la alteración de las fechas de consideración de inicio y finalización de una determinada campaña. A la vista de las alegaciones que se formulen, el Director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social resolverá sobre la modificación solicitada.