Articulo 4 se da nueva regulación a los sistemas especiales de frutas y hortalizas e industria de conservas vegetales, dentro del régimen general de la SS
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»Art. 4. Campañas.
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Las actividades de las Empresas a las que son de aplicación los sistemas especiales regulados en la presente disposición se configurarán en campañas que se iniciarán el 1 de enero, finalizando el 31 de diciembre de cada año.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior y a los exclusivos efectos de la aplicación de lo previsto en la presente Orden, las Empresas afectadas podrán solicitar, razonadamente, la alteración de las fechas de consideración de inicio y finalización de una determinada campaña. A la vista de las alegaciones que se formulen, el Director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social resolverá sobre la modificación solicitada.
Modificaciones
- Artículo modificado (4) por ORDEN de 29 de enero de 2001 por la que se desarrollan las normas de cotizacion a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantia Salarial y Formacion Profesional, contenidas en la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.
(BOE de 31-01-2001) en vigor desde 01-02-2001
