Articulo 4 Se da publicidad a los acuerdos del Pleno de la Sindicatura de Cuentas
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Los entes del sector público local de Cataluña deben comunicar a la Sindicatura de Cuentas de Cataluña sus contratos mediante el procedimiento telemático denominado "Comunicación de los contratos artículo 29 de la Ley 30/2007, de contratos del sector público" habilitado a tal efecto por la Sindicatura de Cuentas de Cataluña en su Registro telemático.
