Artículo 4 se declara la ...protección

Artículo 4 se declara la época de peligro alto de incendios forestales en el año 2025, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección

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Artículo 4. Época de Peligro Alto.

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1. Se establece la Época de Peligro Alto, para el año 2025, durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre, ambas fechas incluidas.

2. Durante dicho período, el despliegue de los medios adscritos al Plan INFOEX será máximo.

3. Dicha Época podrá prorrogarse mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en incendios forestales si, debido a las condiciones meteorológicas, el riesgo de inicio y de propagación de incendios es tal que se estime necesario prolongar el despliegue máximo de los medios adscritos al Plan INFOEX.

(NOTA: Se prorroga la época de peligro alto durante el período comprendido entre el 16 de octubre y el 26 de octubre, ambas fechas incluidas)