Articulo 4 Declaración de...xtremadura

Articulo 4 Declaración de interés general la producción de hidrógeno a partir de energía eléctrica procedente de instalaciones aisladas de generación de energías renovables en Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 4. Procedimiento para el reconocimiento de utilidad pública o interés social.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Para el reconocimiento de la utilidad pública o interés social de las instalaciones a que se refiere el artículo anterior, será necesario que la empresa interesada presente solicitud, acompañada de un documento técnico y anejo de afecciones del proyecto que contenga la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa y características técnicas de la instalación, que contenga en todo caso, un estudio de la viabilidad económica del proyecto, un estudio de impacto económico sobre el territorio y un estudio sobre la duración en el tiempo del proyecto y las propias instalaciones.

b) Plano de situación general, a escala mínima 1:50.000.

c) Planos de perfil y planta, con identificación de fincas según proyecto y situación de apoyos y vuelo, en su caso.

d) Relación de las distintas Administraciones públicas afectadas, cuando la instalación pueda afectar a bienes de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidad Autónoma y Corporaciones locales, o a obras y servicios atribuidos a sus respectivas competencias.

e) Relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos sus aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación, ya sea ésta del pleno dominio de terrenos y/o de servidumbre de paso, tales como caminos de acceso u otras instalaciones e infraestructuras auxiliares.

f) Justificación por el solicitante de la carencia de disponibilidad de suelo idóneo para el proyecto, con la acreditación de los intentos fehacientes e infructuosos para obtener dicha disponibilidad.

2. La petición se someterá a información pública por plazo de treinta días hábiles, y se recabará informe de los órganos afectados, en particular de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales radiquen los bienes o derechos afectados.

3. Concluida la tramitación, el reconocimiento de la utilidad pública e interés social será acordado por el Consejo de Gobierno, mediante Decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia según el objeto del proyecto, y en el que habrá de hacerse contar en caso concreto la urgencia de la ocupación, y que supondrá la apertura del procedimiento expropiatorio correspondiente.