Articulo 4 Declaración del Parque Natural del Alto Najerilla
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Artículo 4. Extensión del régimen de protección.

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1. El régimen de protección previsto en esta ley se extiende a todos los bienes comprendidos en el territorio del parque natural, con excepción de los suelos calificados como urbanos o urbanizables.

2. Los terrenos afectados por este régimen jurídico quedan clasificados, a todos los efectos, como suelo no urbanizable de especial protección.

3. Los usos, actividades y aprovechamientos permitidos en ese suelo, definidos en la legislación sectorial o por el correspondiente plan general o normas subsidiarias de planeamiento de los municipios en los que está ubicado el parque natural, deberán ser congruentes con las determinaciones y criterios de la presente ley y del Decreto 47/2022, de 17 de agosto, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Alto Najerilla, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.