Articulo 4 Declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara
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Artículo 4. Plan Rector de Uso y Gestión.

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1. Como instrumento de planificación del Parque Natural, la Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará y aprobará su Plan Rector de Uso y Gestión, de acuerdo con los artículos 49 a 53 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Este Plan Rector podrá incluir el desarrollo de las directrices y criterios orientadores sectoriales del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Norte de Guadalajara que requieran mayor concreción.

2. Mediante el Plan Rector de Uso y Gestión se establecerá la regulación específica aplicable en el Parque Natural a las actividades señaladas en el Anejo 2 como actividades "a regular específicamente por los instrumentos de planificación del espacio natural protegido". También podrá regular los usos considerados "autorizables" en este mismo Anejo 2, cuando ello redunde en una gestión administrativa más eficaz. En el caso de los usos "compatibles", concretará las condiciones en que se da esta compatibilidad.

3. La Consejería competente en medio ambiente podrá desarrollar los aspectos sectoriales que estime necesarios de esta regulación específica o de la gestión del espacio protegido mediante Planes Parciales.

4. El procedimiento de aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión o de los Planes Parciales se ajustará a lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

5. El Plan Rector de Uso y Gestión establecerá la periodicidad para su revisión, cuyo procedimiento será el mismo que el establecido para su aprobación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2011 en vigor desde 23-03-2011