Artículo 4. DECRETO 1/2026, de 8 de enero, Castilla y León, venta directa y los circuitos cortos de comercialización de productos agroalimentarios
Artículo 4. Ámbito objetivo de aplicación.
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1. El presente decreto será de aplicación a las ventas que se realicen a través de canales alternativos de productos agroalimentarios incluidos en el anexo de este decreto en los términos y con los límites allí previstos.
2. Será considerada venta directa o venta en circuito corto de comercialización, la utilización de los productos agroalimentarios en establecimientos de restauración o turismo que sean propiedad del mismo productor primario.
3. Quedan excluidos de la venta por canales alternativos:
a) El suministro directo de huevos a colectivos con población vulnerable como residencias de mayores, centros de día, comedores escolares, escuelas infantiles, hospitales, campamentos infantiles y otros de similares características.
b) Los productos que resulten excluidos de este tipo de venta por su normativa específica.

