Artículo 4. DECRETO 119/2006, de 28 de julio
Artículo 4. Requisitos
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1. Para proceder a la declaración de Fiesta de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana será preciso que concurran los siguientes requisitos:
a) Tradición popular. El motivo de la celebración deberá tener arraigo popular demostrado en el ámbito correspondiente.
b) Originalidad de la celebración. Se entenderá por celebración original aquella que, en sus elementos esenciales, contenga aspectos peculiares que la singularicen respecto de las que tengan lugar en otras localidades y, en consecuencia, sea fiel reflejo de la idiosincrasia y particular sentir de quienes la protagonicen y presente innovaciones de entidad tal que la reputen como excepcional.
c) Valor cultural, gastronómico, lúdico-festivo o medio ambiental.
– Los valores culturales se manifiestan tanto en eventos religiosos como artísticos, y también en aquellos supuestos en los que media como escenario un bien declarado de interés cultural.
– El valor gastronómico concurre en aquellas manifestaciones típicas que impliquen tanto la elaboración como la exposición, degustación y venta de alimentos y bebidas propios de una determinada zona de la Comunitat Valenciana. Asimismo, está presente en aquellos casos en que se festeja el cosechado, recolección o vendimia de un determinado producto, siempre que sea de relevancia para la economía del lugar.
– El carácter lúdico-festivo se apreciará en aquellos supuestos en los que en la fiesta prevalezca un talante alegre y desinhibido, gozoso y de celebración, o implique la práctica de algún juego popular.
–. El valor medio ambiental se apreciará en aquellas celebraciones en las que medie, como elemento central de las mismas, la exaltación de la naturaleza o su celebración tenga lugar en entornos naturales de singular belleza o peculiaridad.
Podrá considerarse la concurrencia de valores de índole diferente a la señalada anteriormente, siempre que contribuyan a descubrir la cultura y las tradiciones populares.
d) Antigüedad mínima. La fiesta o acontecimiento a que se refiere la petición habrá de tener una antigüedad de, al menos, quince años, oficialmente acreditada por organismo o entidad competente en la materia. No obstante, cuando las fiestas tengan un carácter gastronómico y se basen en productos representativos de la Comunitat Valenciana o vinculados a su economía, será suficiente una antigüedad de diez años.
e) Capacidad para la atracción de visitantes o repercusión pública de la celebración, que, en todo caso, deberá acreditarse según la calificación de la fiesta cuyo reconocimiento se solicite.
f) Celebración de forma periódica y en fecha fácilmente determinable.
2. Para proceder a la declaración de Itinerario de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana será preciso que concurran los siguientes requisitos:
a) Tradición popular del itinerario, debiéndose acreditar oportunamente.
b) Origen, antigüedad y raigambre tradicional del itinerario de que se trate y su significación como atractivo turístico.
c) El consentimiento de todas las entidades locales afectadas y, en su caso, conformidad del titular de los terrenos por los que transcurra el itinerario.
d) Que discurra por lugares donde se ubiquen bienes patrimoniales, artísticos, culturales u otros análogos o, en su caso, hayan sido escenario de acontecimientos históricos de relevancia. En el caso de itinerarios gastronómicos, que se trate de lugares donde puedan degustarse productos que hayan sido avalados y protegidos, preferentemente, por una denominación de origen.
3. Para proceder a la declaración de Publicaciones u Obras Audiovisuales de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana será preciso que se justifique su destacada contribución al conocimiento de los recursos turísticos de la Comunitat Valenciana.
