Artículo 4DECRETO 12/202...de febrero

Artículo 4.DECRETO 12/2026, de 3 de febrero

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Artículo 4. - Composición y funcionamiento.

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1.- La Red Vasca de Desarrollo Rural funciona en Espacio Plenario y en Comisiones de Trabajo y dispone de una Secretaria Técnica para la gestión de su funcionamiento.

2.- El Espacio Plenario aglutina a todos los actores que forman parte del espacio y estará compuesto por la persona que ejerza la presidencia, la vicepresidencia, las personas que ejercen la condición de vocal y el secretario o la secretaria.

3.- La composición, duración y funciones de las Comisiones de Trabajo será aprobada por el Espacio Plenario a propuesta de la Secretaría Técnica.

4.- La pertenencia a la Red Vasca de Desarrollo Rural no dará lugar a retribución alguna sin perjuicio de las indemnizaciones o compensaciones que, con arreglo a lo fijado en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y demás normativa vigente, pudiera corresponder a sus miembros.

5.- En cumplimiento de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, se garantizará el derecho de las personas participantes en la Red a utilizar el idioma oficial deseado.