Artículo 4.DECRETO 14/2026, de 10 de febrero
Ver Indice
»Artículo 4.- Destinatarias del asesoramiento.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Serán destinatarias del asesoramiento:
a) Las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Las personas, físicas o jurídicas privadas, que pretendan iniciar una actividad agraria en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Las cooperativas agrarias y las cooperativas de explotación comunitaria, previstas en la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
d) Las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMA), que son las que tengan por objeto la adquisición y uso en común de una o varias máquinas o equipos de uso agrario.
e) Las asociaciones de productores.
f) Las asociaciones de desarrollo rural.
g) Las sociedades agrarias de transformación.
