Artículo 4DECRETO 14/202...de febrero

Artículo 4.DECRETO 14/2026, de 10 de febrero

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Artículo 4.- Destinatarias del asesoramiento.

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Serán destinatarias del asesoramiento:

a) Las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Las personas, físicas o jurídicas privadas, que pretendan iniciar una actividad agraria en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Las cooperativas agrarias y las cooperativas de explotación comunitaria, previstas en la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

d) Las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMA), que son las que tengan por objeto la adquisición y uso en común de una o varias máquinas o equipos de uso agrario.

e) Las asociaciones de productores.

f) Las asociaciones de desarrollo rural.

g) Las sociedades agrarias de transformación.